Beneficios

NUESTRAS BONIFICACIONES

En relacion a las bonificaciones, estas se encuentran estipuladas en el Titulo III de remuneraciones y que indica lo siguiente segun los articulos:

Artículo 6°: Bono QQ.FF.:

Las partes acuerdan que, los trabajadores afectos a este Contrato Colectivo de Trabajo y que presten efectivamente sus servicios, tendrán derecho a percibir un Bono de Incentivo por Cumplimiento de Metas, en adelante el “Bono”, cuya estructura, procedencia y monto se establece a continuación:

El monto final del Bono se determinará a partir del resultado de los siguientes factores, cuya definición se indica a continuación:

  1. Contribución;
  2. Cumplimiento de Meta Ventas Netas del Local;
  3. Comisión sobre la Venta Neta Mensual; y
  4. Cumplimiento de Meta de Mermas.

 Contribución: Se pagará al trabajador, en base a los porcentajes que se indica al final, por la contribución obtenida por el Local en el mes inmediatamente anterior a aquél en que se practique la liquidación y pago, de acuerdo a la siguiente clasificación:

Rango de Contribución en M$

Mayor a

Menor o igual a

Clasificación de Local

Monto Bruto $

20.001

Más de 20.001

A

394.035

17.001

20.000

B 1

361.197

14.001

17.000

B 2

328.361

10.001

14.000

B 3

295.526

0

10.000

C

262.690

Cumplimiento de Meta Ventas Netas del Local: El monto del cumplimiento de Meta Ventas Netas del local será el resultado de comparar la Venta Neta Real obtenida en el respectivo mes por el respectivo Local con la Meta de Venta Fijada por la Empresa, para ese mes y Local respectivamente, ambos valores serán los considerados para el mes inmediatamente anterior al mes de la liquidación y pago.

Rango de Cumplimiento en %

 

Mayor a

Menor o Igual a

Monto en $ Bruto

102,1

246.272

98,1

102

164.182

95,1

98

98.508

0

95

% cumplimiento efectivo de la meta

* 98.508

 

Comisión Sobre la Venta Neta Mensual del Local: Se pagará una comisión equivalente al 0,05% (cero coma cero cinco por ciento) de las ventas netas del Local correspondiente al mes inmediatamente anterior al mes del pago del Bono contenido en esta cláusula.

Cumplimiento de Meta de Mermas: Para el cálculo del cumplimiento de esta meta, los locales se clasifican en “Multifuncionales” (MF) y “Locales de Autoservicio” (LA). Estos últimos, a su vez, se clasifican en “Con Góndola 1” (CG1) y “Con Góndola 2 (CG2), en función de los metros cuadrados de la respectiva sala de ventas y de los metros lineales de góndolas

 

CONCEPTO

MF

CG1

CG2

Valor bruto a pagar

Calificación/

Porcentaje

%

%

%

$

Excelente

< 0,1

< 0,3

< 0,5

114.927

Bueno

0,1 a < 0,2

0,3 a < 0,4

0,5 < 0,6

57.464

Regular

0,2 < 0,3

0,4 < 0,5

0,6 a < 0,7

24.628

Malo

> 0,3

> 0,5

­> 0,7

0

Forma de Pago del Bono QQ.FF.: Los trabajadores afectos a este Contrato Colectivo de Trabajo que desempeñen funciones de Gerente de Local, Gerente de Local Único y Jefes de Farmacias, tendrán derecho a recibir el 100% (cien por ciento) del Bono, correspondiente a la sumatoria de los 4 (cuatro) factores ya descritos.

Los trabajadores afectos a este Contrato Colectivo de Trabajo que desempeñen funciones de Sub Gerentes de Local, Sub Gerentes de Farmacias, Sub Jefe de Farmacias, QF Sub Gerente Local Jornada Parcial y Sub Gerente Local Jornada Parcal, recibirán el 80% (ochenta por ciento) del Bono de Incentivo que le correspondería al Gerente de Local, Gerente de Local Único y Jefes de Farmacias.

En el evento de que el trabajador desempeñe un total semanal inferior a su jornada semanal laboral, considerando esta cantidad de horas como referencia para el pago completo o parcial del Bono que le hubiera correspondido en cada caso según la función desempeñada, será pagado al trabajador en forma proporcional, considerando para ello la cantidad a su jornada semanal laboral antes mencionada.

El Bono establecido en esta cláusula tiene el carácter de mensual. Por lo anterior, si un trabajador es trasladado a otro local en el cual deba prestar sus servicios o se le modifica el cargo o función dentro de un mes calendario, la estructura de este Bono, para efectos de su liquidación y pago, aplicable a su nuevo cargo o local, donde preste funciones, regirá a contar del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que hubiere acaecido el cambio.

El presente Bono QQ.FF.  por los conceptos o factores antes mencionados o que incluya todos o algunos de éstos, será el único que perciban los trabajadores afectos al presente Contrato Colectivo de Trabajo.

Por último, respecto de aquellos trabajadores que tienen un Bono QQ.FF fijo, este será su piso y será reajustado según el IPC, salvo que el nuevo Bono QQ.FF que deba percibir sea mayor a su piso, caso en el cual, al igual que en el párrafo anterior, se cancelará el de mayor valor.

Artículo 7°: Bono de Reemplazo de QQ.FF:

En el evento de que un trabajador afecto a este instrumento que se desempeñe como Químico Farmacéutico acepte reemplazar por disposición de la Empresa a otro trabajador que se desempeñe como Químico Farmacéutico, en el ejercicio de sus labores, ya sea porque el trabajador reemplazado se encuentra afecto a licencias médicas, o se encuentra haciendo uso del feriado anual, o esté gozando de permisos otorgados por la Empresa, o porque en dicho local no se ha asignado por parte de la Empresa un Químico Farmacéutico en forma permanente, tomando como referencia su jornada laboral semanal, el trabajador reemplazante tendrá derecho a percibir un Bono de Reemplazo, denominado Bono de Reemplazo de QQ.FF, ascendente a la suma de $5.522 (cinco mil quinientos veintidós pesos) brutos, por cada hora efectivamente reemplazada de lunes a viernes. En el caso que el reemplazo se realice un día sábado, el Bono de Reemplazo QQ.FF ascenderá a $6.100 brutos (seis mil cien pesos brutos) por cada hora efectivamente reemplazada. Y si se realiza en día domingo, dicho bono ascenderá a $7.300 brutos (siete mil trescientos pesos brutos) por hora efectivamente reemplazada.

A partir del sexto mes de vigencia del presente Contrato Colectivo, el Bono de Reemplazo QQ.FF ascenderá a $6.500 brutos (seis mil quinientos pesos brutos) por cada hora efectivamente reemplazada en día sábado y a $7.500 brutos (siete mil quinientos pesos brutos) por cada hora efectivamente reemplazada en día domingo.

Por último, a partir del duodécimo mes de vigencia del presente Contrato Colectivo, el Bono de Reemplazo QQ.FF ascenderá a $8.000 brutos (ocho mil pesos brutos) por cada hora efectivamente reemplazada en día domingo.

En el evento que un Químico Farmacéutico reemplace a otro, que se encuentre haciendo uso de sus vacaciones y dicho reemplazo alcance un límite mínimo de 5 (cinco horas) diarias, la Empresa le otorgará sólo en el caso antes indicado y por cada día que el trabajador cumpla dicho límite, un cheque restaurant por un monto de $ 2.626 (dos mil seiscientos veintiséis pesos).

Para los efectos del cómputo de las horas reemplazadas, las partes acuerdan que se considerarán exclusivamente aquellas horas efectivamente reemplazadas, correspondientes al horario de trabajo del Químico Farmacéutico reemplazado, según corresponda al horario de funcionamiento del local y a las normas sanitarias aplicables. En el evento de que no haya un Químico Farmacéutico asignado permanentemente por la Empresa en el local, se considerarán como reemplazadas, la totalidad de las horas desempeñadas por el reemplazante en dicho local por sobre su jornada semanal.

Este Bono no será procedente en el evento de que el trabajador reemplazante estuviere haciendo devolución a la Empresa de permisos con goce de remuneración previamente otorgados a éste. Del mismo modo, este Bono no será procedente, en el evento de que el Químico Farmacéutico hubiere sido trasladado en forma permanente al local en el que se encuentre realizando el reemplazo.

Asi mismo dentro del Titulo III de asiganciones, aguinaldos y otros beneficios, se encuentran las siguientes bonificaciones:

Artículo 16°: Bono Nocturno:

Los trabajadores afectos a este Contrato Colectivo que desempeñen sus funciones efectivamente durante una jornada nocturna, percibirán un Bono ascendente a la suma bruta de $ 25.000.- (veinticinco mil pesos) por cada turno o jornada nocturna en que hubieren desempeñado sus funciones.

Los trabajadores afectos a este Contrato Colectivo que desempeñen sus funciones efectivamente en turno nocturno impuesto por el Servicio Salud, percibirán un Bono ascendente a la suma bruta de $ 27.000.- (veintisiete mil pesos) por cada turno impuesto por el Servicio de Salud en que hubieren desempeñado sus funciones. Este Bono es incompatible con aquel establecido en el párrafo anterior.

Para estos efectos, se entiende por trabajo nocturno, todo trabajo que se realice, a lo menos, entre las 00:30 horas y las 07:30 horas.

Artículo 17°: Bono de Feriado Irrenunciable:

Los trabajadores afectos a este Contrato Colectivo que desempeñen sus funciones en algunos de los feriados irrenunciables que la ley establezca percibirán un Bono ascendente a la suma bruta de $27.000 (veintisiete mil pesos), el cual se pagará en la liquidación del mes siguiente a la fecha del referido feriado.

En los casos en que el turno que corresponda realizar en día feriado irrenunciable se realice, además, durante la noche, se cancelará este bono junto con el bono nocturno individualizado en el artículo 16 del presente contrato colectivo, siendo por ende, compatibles ambos bonos. Para estos efectos, se entiende por trabajo nocturno, todo trabajo que se realice, a lo menos, entre las 00:30 horas y las 07:30 horas

Artículo 18°: Bono Toma de Inventario:

La Empresa pagará a cada trabajador afecto al presente Contrato Colectivo, que participe en la toma de inventario del local, un Bono de $20.000.- (veinte mil pesos) brutos. En el evento de ser procedente este Bono y el Bono Nocturno regulado en el artículo dieciséis precedente, sólo se devengará el Bono Toma de Inventario.

Adicionalmente la empresa entregará conjuntamente con el bono toma de inventario, un bono a aquellos trabajadores indicados en el anexo número 1 cuando se logre una toma superior al 80% de los respectivos inventarios de barrido y selectivo, solicitados por la empresa, entre un inventario general y otro. El monto del bono adicional será de $ 18.006.- (dieciocho mil seis pesos), brutos, y se pagará conjuntamente con el bono toma de inventario.

Artículo 19°: Bono de Vacaciones:

La Empresa otorgará anualmente un Bono ascendente a $170.000.- (ciento setenta mil pesos) brutos, a cada trabajador afecto a este Contrato Colectivo de Trabajo y que haga uso de su derecho a feriado legal, efectivamente devengado y por el plazo mínimo de 10 (diez) días hábiles del mismo período, establecido en el artículo 70 del Código del Trabajo, en el periodo comprendido entre el 1° de diciembre y el 30 de marzo y/o durante el mes de julio de cada año

Este bono ascenderá a $220.000.- (doscientos veinte mil pesos) brutos si el trabajador hace uso de su derecho a feriado legal efectivamente devengado y por el plazo mínimo de 10 (diez) días hábiles continuos del mismo período, establecido en el artículo 70 del Código del Trabajo, en el periodo comprendido entre el 1º de abril al 30 de junio o entre el 1º de agosto y el 30 de noviembre de cada año.

Este Bono se liquidará y pagará en el mes en que el trabajador haga uso efectivo de su derecho a feriado. Este Bono no se devengará en el caso contemplado en el artículo 73 inciso 2° del Código del Trabajo. Este bono tendrá carácter anual y será acumulable hasta por dos períodos anuales.

Adicionalmente, la empresa otorgará a aquellos trabajadores indicados en el anexo número 1, que lo soliciten, un anticipo de remuneraciones de hasta $250.000.- (doscientos cincuenta mil pesos) descontado en 5 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, cuando cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que se haya solicitado y obtenido la autorización parta ejercer su derecho al descanso anual, por un período mínimo de 15 días hábiles;
  2. Que el anticipo sea requerido con a lo menos 15 días hábiles de antelación a la fecha de inicio del descanso anual;
  3. Que el saldo insoluto luego del descanso solicitado, no sea mayor a medio período legal de feriado anual, incluyendo el feriado progresivo en dicho cálculo, y
  4. Que tenga capacidad de pago. Se entenderá que cumple con dicho requisito cuando la suma de la cuota mensual por anticipo y los descuentos mensuales que se le realizan al trabajador, no supere el 15% (quince por ciento) de su remuneración mensual, y de 30% (treinta por ciento) cuando dentro de los descuentos se contemplen préstamos de la Caja de Compensación.

Este anticipo ascenderá a la suma de $400.000.- (cuatrocientos mil pesos) , y se descontará en 8 cuotas mensuales, iguales y sucesivas ,si el trabajador hace uso de su derecho a feriado legal efectivamente devengado y por el plazo mínimo de 10 (diez) días hábiles del mismo período, establecido en el artículo 70 del Código del Trabajo, en el periodo comprendido entre el 1º de abril al 30 de junio o entre el 1º de agosto y el 30 de noviembre de cada año.

El anticipo se entregará junto al pago del bono de vacaciones y comenzará su descuento en la liquidación de remuneraciones inmediatamente siguiente a la entrega del anticipo.

Asimismo, La Empresa otorgará un Bono ascendente a $100.000.- (cien mil pesos) brutos, a cada trabajador afecto a este Contrato Colectivo de Trabajo y que haga uso de su derecho a feriado legal, por un mínimo de 15 días, correspondiente a periodos acumulados vencidos, cuando este trabajador tenga acumulados dos o más periodos vencidos. Este bono se pagará máximo dos veces por año.

Artículo 20°: Gratificaciones:

La Empresa pagará la gratificación legal de acuerdo a la modalidad establecida en el artículo 50 del Código del Trabajo, quedando eximida de la obligación de pago de gratificación conforme al sistema o procedimiento establecido en el artículo 47 del Código del Trabajo.

Si como consecuencia del aumento del Ingreso Mínimo Mensual Remuneracional en conformidad a la ley, se produjere un aumento de la gratificación legal máxima de cuatro y tres cuartos (4,75) ingresos mínimos mensuales, la Empresa reajustará la gratificación legal de los trabajadores en la misma proporción que haya aumentado la gratificación legal máxima.

Artículo 20º BIS: Bono Inducción

La empresa pagará un bono de $50.000.- (cincuenta mil pesos) mensuales a aquellos trabajadores que, en cumplimiento de las funciones encomendadas por la empresa, deban realizar la inducción a los nuevos QQ. FF contratados.

Para efectos de la realización de esta inducción por el QQ. FF, la empresa deberá tener y comunicar un protocolo estandarizado respecto de los contenidos a inducir a los nuevos QQ. FF y el tiempo por el cual se va a extender dicha inducción.

Si el tiempo por el cual se extiende la inducción que deba realizar el trabajador es menor a un mes, la empresa pagará el bono de forma proporcional a los días efectivos que se estuvo en esta inducción.

Artículo 27°: Bono de Incendio:

La Empresa otorgará, de corresponder, un máximo de dos (2) Bonos de Incendio por cada año contractual de vigencia del presente Contrato Colectivo de Trabajo ascendente cada uno por la suma de $700.000.- (setecientos mil pesos) brutos. 

Este beneficio no podrá otorgarse dos (2) veces en el año contractual al mismo trabajador. Asimismo, una vez otorgados los dos bonos no procederá el otorgamiento del beneficio sino hasta que se dé inicio el año contractual siguiente de vigencia del Contrato Colectivo de Trabajo. Las partes, para los efectos de este Contrato, entienden por año contractual aquél que se inicia el 1° de Enero de cada año y termina el 31 de Diciembre de cada año durante la vigencia del mismo.

Para efectos de la procedencia de este Bono se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos: 

  1. Que el inmueble afectado sea la casa habitación de propiedad del trabajador, aquella que el trabajador arriende o bien, la que viva permanentemente debiendo acreditar las circunstancias anteriores según cada caso;
  2. El trabajador debe haber informado a la Empresa que su domicilio particular y por ende, donde vive en forma permanente en la casa afectada por el incendio. Para cumplir este requisito el trabajador debe informar todo cambio de domicilio o casa – habitación a la Empresa, de manera que esta información esté siempre actualizada;
  3. Que el incendio se haya producido por causas ajenas a la responsabilidad del trabajador y de todos los que vivan o residan en la casa-habitación siniestrada;
  4. Que el incendio no haya sido provocado intencionalmente por alguna de las personas que vivan en la casa afectada;
  5. Que el incendio afecte al menos el 50% (cincuenta por ciento) de la casa-habitación, lo que deberá ser acreditado por el Cuerpo de Bomberos correspondiente mediante el documento correspondiente.

La Empresa, previa revisión de los antecedentes expuestos, calificará en cada caso la procedencia del Bono de Incendio.

En caso de proceder el Bono establecido en esta cláusula se pagará dentro de un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles contados desde la fecha en que la Empresa autorice su pago cumplido los requisitos antes indicados.

Edicion: Sinprofasa

 

2 comentarios en “NUESTRAS BONIFICACIONES”

  1. Estoy con licencia y no he Podido esta al detalle del proceso
    Confío en la directiva que hizo y logro lo máximo posible.
    Gracias

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