ESTOS SON NUESTROS CONVENIOS

CONTRATO COLECTIVO

Este es nuestro ultimo contrato colectivo, el que puedes bajar y revisar haciendo CLICK AQUI o sobre la imagen.

Beneficios especificos

Revisa aqui los beneficios en forma especifica o segun tu interes

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5.1 Nivelación Sueldo Base:

El sueldo base mensual de los trabajadores afectos a este Contrato Colectivo de Trabajo, al 14 de enero de 2019, serán los existentes a la fecha de suscripción del presente Contrato, sin perjuicio de futuras modificaciones que pudieren efectuarse a los respectivos contratos individuales de trabajo.

Sin perjuicio de lo anterior, a los trabajadores afectos al presente Contrato Colectivo, que se encuentran individualizados en el Anexo Número 1 y cuyo sueldo base mensual bruto sea inferior a $1.000.000.- a esta fecha, se les nivelará por única vez dicho sueldo base mensual a la suma de $1.000.000.- brutos.

Cumplidos 12 meses de la fecha de suscripción del presente contrato colectivo y por una sola vez, se pagará un sueldo base mínimo bruto equivalente a $1.000.000.- más el incremento del IPC de los últimos 12 meses, en concordancia con lo establecido en la cláusula de reajustabilidad del presente contrato y, además, se le incrementará un monto de $40.000.- (cuarenta mil pesos). De esta forma, para los casos de los trabajadores afectos a este contrato y que tengan un sueldo base bruto inferior al monto calculado previamente, se les ajustará por una sola vez el sueldo base a dicha cantidad. Para los casos de los trabajadores que tengan un contrato con jornada parcial, este ajuste será proporcional a la jornada establecida en sus contratos vigentes.

Cumplidos 18 meses de la fecha de suscripción del presente contrato colectivo y por una sola vez, se pagará un sueldo base mínimo bruto equivalente a la suma establecida en el párrafo precedente más el incremento del IPC de los últimos 6 meses en concordancia con lo establecido en la cláusula de reajustabilidad del presente contrato y, además, se le incrementará una suma de $40.000.- (cuarenta mil pesos). De esta forma, para los casos de los trabajadores afectos a este contrato y que tengan un sueldo base bruto inferior al monto calculado previamente, se les ajustará por una sola vez el sueldo base a dicha cantidad. Para los casos en que tengan un contrato con jornada parcial, este ajuste será proporcional a la jornada establecida en sus contratos vigentes

En ningún caso, los trabajadores afectos a este Contrato Colectivo, percibirán un sueldo base inferior al que resulte de aplicar lo señalado en los dos párrafos precedentes.

5.2. Reajuste Sueldo Base por Antigüedad

Además, la empresa realizará un reajuste de los sueldos base de los trabajadores individualizados en el Anexo Número 1, una vez ya materializada la nivelación señalada en el punto 5.1, párrafo segundo, del presente contrato colectivo, en virtud de la siguiente escala:

  • Respecto de aquellos trabajadores que, al momento de suscripción del presente contrato colectivo tengan una antigüedad en la empresa que va entre los 7 años y menor a 15 años à Su sueldo base se reajustará por única vez en un 2%.
  • Respecto de aquellos trabajadores que, al momento de suscripción del presente contrato colectivo, tengan una antigüedad en la empresa que va entre 15 años y menor a 20 años à Su sueldo base se reajustará en un 3% al momento de suscripción del presente contrato colectivo y en un 1% a los 12 meses de vigencia de este instrumento colectivo.
  • Respecto de aquellos trabajadores que, al momento de suscripción del presente contrato colectivo, tengan una antigüedad en la empresa de 20 años y/o más à Su sueldo base se reajustará en un 5% al momento de suscripción del presente contrato colectivo y en un 1% a los 12 meses de vigencia de este instrumento colectivo.

Artículo 6°: Bono QQ.FF.:

Las partes acuerdan que, los trabajadores afectos a este Contrato Colectivo de Trabajo y que presten efectivamente sus servicios, tendrán derecho a percibir un Bono de Incentivo por Cumplimiento de Metas, en adelante el “Bono”, cuya estructura, procedencia y monto se establece a continuación:

El monto final del Bono se determinará a partir del resultado de los siguientes factores, cuya definición se indica a continuación:

  1. Contribución;
  2. Cumplimiento de Meta Ventas Netas del Local;
  3. Comisión sobre la Venta Neta Mensual; y
  4. Cumplimiento de Meta de Mermas.

Contribución: Se pagará al trabajador, en base a los porcentajes que se indica al final, por la contribución obtenida por el Local en el mes inmediatamente anterior a aquél en que se practique la liquidación y pago, de acuerdo a la siguiente clasificación:

 

Rango de Contribución en M$

Mayor a

Menor o igual a

Clasificación de Local

Monto Bruto $

20.001

Más de 20.001

A

394.035

17.001

20.000

B 1

361.197

14.001

17.000

B 2

328.361

10.001

14.000

B 3

295.526

0

10.000

C

262.690

Cumplimiento de Meta Ventas Netas del Local: El monto del cumplimiento de Meta Ventas Netas del local será el resultado de comparar la Venta Neta Real obtenida en el respectivo mes por el respectivo Local con la Meta de Venta Fijada por la Empresa, para ese mes y Local respectivamente, ambos valores serán los considerados para el mes inmediatamente anterior al mes de la liquidación y pago.

Rango de Cumplimiento en %

 

Mayor a

Menor o Igual a

Monto en $ Bruto

102,1

246.272

98,1

102

164.182

95,1

98

98.508

0

95

% cumplimiento efectivo de la meta

* 98.508

Comisión Sobre la Venta Neta Mensual del Local: Se pagará una comisión equivalente al 0,05% (cero coma cero cinco por ciento) de las ventas netas del Local correspondiente al mes inmediatamente anterior al mes del pago del Bono contenido en esta cláusula.

Cumplimiento de Meta de Mermas: Para el cálculo del cumplimiento de esta meta, los locales se clasifican en “Multifuncionales” (MF) y “Locales de Autoservicio” (LA). Estos últimos, a su vez, se clasifican en “Con Góndola 1” (CG1) y “Con Góndola 2 (CG2), en función de los metros cuadrados de la respectiva sala de ventas y de los metros lineales de góndolas.

CONCEPTO

MF

CG1

CG2

Valor bruto a pagar

Calificación/

Porcentaje

%

%

%

$

Excelente

< 0,1

< 0,3

< 0,5

114.927

Bueno

0,1 a < 0,2

0,3 a < 0,4

0,5 < 0,6

57.464

Regular

0,2 < 0,3

0,4 < 0,5

0,6 a < 0,7

24.628

Malo

> 0,3

> 0,5

­> 0,7

0

Forma de Pago del Bono QQ.FF.: Los trabajadores afectos a este Contrato Colectivo de Trabajo que desempeñen funciones de Gerente de Local, Gerente de Local Único y Jefes de Farmacias, tendrán derecho a recibir el 100% (cien por ciento) del Bono, correspondiente a la sumatoria de los 4 (cuatro) factores ya descritos.

Los trabajadores afectos a este Contrato Colectivo de Trabajo que desempeñen funciones de Sub Gerentes de Local, Sub Gerentes de Farmacias, Sub Jefe de Farmacias, QF Sub Gerente Local Jornada Parcial y Sub Gerente Local Jornada Parcal, recibirán el 80% (ochenta por ciento) del Bono de Incentivo que le correspondería al Gerente de Local, Gerente de Local Único y Jefes de Farmacias.

En el evento de que el trabajador desempeñe un total semanal inferior a su jornada semanal laboral, considerando esta cantidad de horas como referencia para el pago completo o parcial del Bono que le hubiera correspondido en cada caso según la función desempeñada, será pagado al trabajador en forma proporcional, considerando para ello la cantidad a su jornada semanal laboral antes mencionada.

El Bono establecido en esta cláusula tiene el carácter de mensual. Por lo anterior, si un trabajador es trasladado a otro local en el cual deba prestar sus servicios o se le modifica el cargo o función dentro de un mes calendario, la estructura de este Bono, para efectos de su liquidación y pago, aplicable a su nuevo cargo o local, donde preste funciones, regirá a contar del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que hubiere acaecido el cambio.

El presente Bono QQ.FF.  por los conceptos o factores antes mencionados o que incluya todos o algunos de éstos, será el único que perciban los trabajadores afectos al presente Contrato Colectivo de Trabajo.

Por último, respecto de aquellos trabajadores que tienen un Bono QQ.FF fijo, este será su piso y será reajustado según el IPC, salvo que el nuevo Bono QQ.FF que deba percibir sea mayor a su piso, caso en el cual, al igual que en el párrafo anterior, se cancelará el de mayor valor.

Artículo 7°: Bono de Reemplazo de QQ.FF:

En el evento de que un trabajador afecto a este instrumento que se desempeñe como Químico Farmacéutico acepte reemplazar por disposición de la Empresa a otro trabajador que se desempeñe como Químico Farmacéutico, en el ejercicio de sus labores, ya sea porque el trabajador reemplazado se encuentra afecto a licencias médicas, o se encuentra haciendo uso del feriado anual, o esté gozando de permisos otorgados por la Empresa, o porque en dicho local no se ha asignado por parte de la Empresa un Químico Farmacéutico en forma permanente, tomando como referencia su jornada laboral semanal, el trabajador reemplazante tendrá derecho a percibir un Bono de Reemplazo, denominado Bono de Reemplazo de QQ.FF, ascendente a la suma de $5.522 (cinco mil quinientos veintidós pesos) brutos, por cada hora efectivamente reemplazada de lunes a viernes. En el caso que el reemplazo se realice un día sábado, el Bono de Reemplazo QQ.FF ascenderá a $6.100 brutos (seis mil cien pesos brutos) por cada hora efectivamente reemplazada. Y si se realiza en día domingo, dicho bono ascenderá a $7.300 brutos (siete mil trescientos pesos brutos) por hora efectivamente reemplazada.

A partir del sexto mes de vigencia del presente Contrato Colectivo, el Bono de Reemplazo QQ.FF ascenderá a $6.500 brutos (seis mil quinientos pesos brutos) por cada hora efectivamente reemplazada en día sábado y a $7.500 brutos (siete mil quinientos pesos brutos) por cada hora efectivamente reemplazada en día domingo.

Por último, a partir del duodécimo mes de vigencia del presente Contrato Colectivo, el Bono de Reemplazo QQ.FF ascenderá a $8.000 brutos (ocho mil pesos brutos) por cada hora efectivamente reemplazada en día domingo.

En el evento que un Químico Farmacéutico reemplace a otro, que se encuentre haciendo uso de sus vacaciones y dicho reemplazo alcance un límite mínimo de 5 (cinco horas) diarias, la Empresa le otorgará sólo en el caso antes indicado y por cada día que el trabajador cumpla dicho límite, un cheque restaurant por un monto de $ 2.626 (dos mil seiscientos veintiséis pesos).

Para los efectos del cómputo de las horas reemplazadas, las partes acuerdan que se considerarán exclusivamente aquellas horas efectivamente reemplazadas, correspondientes al horario de trabajo del Químico Farmacéutico reemplazado, según corresponda al horario de funcionamiento del local y a las normas sanitarias aplicables. En el evento de que no haya un Químico Farmacéutico asignado permanentemente por la Empresa en el local, se considerarán como reemplazadas, la totalidad de las horas desempeñadas por el reemplazante en dicho local por sobre su jornada semanal.

Este Bono no será procedente en el evento de que el trabajador reemplazante estuviere haciendo devolución a la Empresa de permisos con goce de remuneración previamente otorgados a éste. Del mismo modo, este Bono no será procedente, en el evento de que el Químico Farmacéutico hubiere sido trasladado en forma permanente al local en el que se encuentre realizando el reemplazo.

Artículo 16°: Bono Nocturno:

Los trabajadores afectos a este Contrato Colectivo que desempeñen sus funciones efectivamente durante una jornada nocturna, percibirán un Bono ascendente a la suma bruta de $ 25.000.- (veinticinco mil pesos) por cada turno o jornada nocturna en que hubieren desempeñado sus funciones.

Los trabajadores afectos a este Contrato Colectivo que desempeñen sus funciones efectivamente en turno nocturno impuesto por el Servicio Salud, percibirán un Bono ascendente a la suma bruta de $ 27.000.- (veintisiete mil pesos) por cada turno impuesto por el Servicio de Salud en que hubieren desempeñado sus funciones. Este Bono es incompatible con aquel establecido en el párrafo anterior.

Para estos efectos, se entiende por trabajo nocturno, todo trabajo que se realice, a lo menos, entre las 00:30 horas y las 07:30 horas.

Artículo 17°: Bono de Feriado Irrenunciable:

Los trabajadores afectos a este Contrato Colectivo que desempeñen sus funciones en algunos de los feriados irrenunciables que la ley establezca percibirán un Bono ascendente a la suma bruta de $27.000 (veintisiete mil pesos), el cual se pagará en la liquidación del mes siguiente a la fecha del referido feriado.

En los casos en que el turno que corresponda realizar en día feriado irrenunciable se realice, además, durante la noche, se cancelará este bono junto con el bono nocturno individualizado en el artículo 16 del presente contrato colectivo, siendo por ende, compatibles ambos bonos. Para estos efectos, se entiende por trabajo nocturno, todo trabajo que se realice, a lo menos, entre las 00:30 horas y las 07:30 horas

Artículo 18°: Bono Toma de Inventario:

La Empresa pagará a cada trabajador afecto al presente Contrato Colectivo, que participe en la toma de inventario del local, un Bono de $20.000.- (veinte mil pesos) brutos. En el evento de ser procedente este Bono y el Bono Nocturno regulado en el artículo dieciséis precedente, sólo se devengará el Bono Toma de Inventario.

Adicionalmente la empresa entregará conjuntamente con el bono toma de inventario, un bono a aquellos trabajadores indicados en el anexo número 1 cuando se logre una toma superior al 80% de los respectivos inventarios de barrido y selectivo, solicitados por la empresa, entre un inventario general y otro. El monto del bono adicional será de $ 18.006.- (dieciocho mil seis pesos), brutos, y se pagará conjuntamente con el bono toma de inventario.

Artículo 19°: Bono de Vacaciones: La Empresa otorgará anualmente un Bono ascendente a $170.000.- (ciento setenta mil pesos) brutos, a cada trabajador afecto a este Contrato Colectivo de Trabajo y que haga uso de su derecho a feriado legal, efectivamente devengado y por el plazo mínimo de 10 (diez) días hábiles del mismo período, establecido en el artículo 70 del Código del Trabajo, en el periodo comprendido entre el 1° de diciembre y el 30 de marzo y/o durante el mes de julio de cada año.

Este bono ascenderá a $220.000.- (doscientos veinte mil pesos) brutos si el trabajador hace uso de su derecho a feriado legal efectivamente devengado y por el plazo mínimo de 10 (diez) días hábiles continuos del mismo período, establecido en el artículo 70 del Código del Trabajo, en el periodo comprendido entre el 1º de abril al 30 de junio o entre el 1º de agosto y el 30 de noviembre de cada año.

Este Bono se liquidará y pagará en el mes en que el trabajador haga uso efectivo de su derecho a feriado. Este Bono no se devengará en el caso contemplado en el artículo 73 inciso 2° del Código del Trabajo. Este bono tendrá carácter anual y será acumulable hasta por dos períodos anuales.

Adicionalmente, la empresa otorgará a aquellos trabajadores indicados en el anexo número 1, que lo soliciten, un anticipo de remuneraciones de hasta $250.000.- (doscientos cincuenta mil pesos) descontado en 5 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, cuando cumplan los siguientes requisitos:

 

  1. Que se haya solicitado y obtenido la autorización parta ejercer su derecho al descanso anual, por un período mínimo de 15 días hábiles;
  2. Que el anticipo sea requerido con a lo menos 15 días hábiles de antelación a la fecha de inicio del descanso anual;
  3. Que el saldo insoluto luego del descanso solicitado, no sea mayor a medio período legal de feriado anual, incluyendo el feriado progresivo en dicho cálculo, y
  4. Que tenga capacidad de pago. Se entenderá que cumple con dicho requisito cuando la suma de la cuota mensual por anticipo y los descuentos mensuales que se le realizan al trabajador, no supere el 15% (quince por ciento) de su remuneración mensual, y de 30% (treinta por ciento) cuando dentro de los descuentos se contemplen préstamos de la Caja de Compensación.

Este anticipo ascenderá a la suma de $400.000.- (cuatrocientos mil pesos) , y se descontará en 8 cuotas mensuales, iguales y sucesivas ,si el trabajador hace uso de su derecho a feriado legal efectivamente devengado y por el plazo mínimo de 10 (diez) días hábiles del mismo período, establecido en el artículo 70 del Código del Trabajo, en el periodo comprendido entre el 1º de abril al 30 de junio o entre el 1º de agosto y el 30 de noviembre de cada año.

El anticipo se entregará junto al pago del bono de vacaciones y comenzará su descuento en la liquidación de remuneraciones inmediatamente siguiente a la entrega del anticipo.

Asimismo, La Empresa otorgará un Bono ascendente a $100.000.- (cien mil pesos) brutos, a cada trabajador afecto a este Contrato Colectivo de Trabajo y que haga uso de su derecho a feriado legal, por un mínimo de 15 días, correspondiente a periodos acumulados vencidos, cuando este trabajador tenga acumulados dos o más periodos vencidos. Este bono se pagará máximo dos veces por año.

Artículo 20º BIS: Bono Inducción

La empresa pagará un bono de $50.000.- (cincuenta mil pesos) mensuales a aquellos trabajadores que, en cumplimiento de las funciones encomendadas por la empresa, deban realizar la inducción a los nuevos QQ. FF contratados.

Para efectos de la realización de esta inducción por el QQ. FF, la empresa deberá tener y comunicar un protocolo estandarizado respecto de los contenidos a inducir a los nuevos QQ. FF y el tiempo por el cual se va a extender dicha inducción.

Si el tiempo por el cual se extiende la inducción que deba realizar el trabajador es menor a un mes, la empresa pagará el bono de forma proporcional a los días efectivos que se estuvo en esta inducción.

Artículo 27°: Bono de Incendio:

La Empresa otorgará, de corresponder, un máximo de dos (2) Bonos de Incendio por cada año contractual de vigencia del presente Contrato Colectivo de Trabajo ascendente cada uno por la suma de $700.000.- (setecientos mil pesos) brutos. 

Este beneficio no podrá otorgarse dos (2) veces en el año contractual al mismo trabajador. Asimismo, una vez otorgados los dos bonos no procederá el otorgamiento del beneficio sino hasta que se dé inicio el año contractual siguiente de vigencia del Contrato Colectivo de Trabajo. Las partes, para los efectos de este Contrato, entienden por año contractual aquél que se inicia el 1° de Enero de cada año y termina el 31 de Diciembre de cada año durante la vigencia del mismo.

Para efectos de la procedencia de este Bono se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos: 

  1. Que el inmueble afectado sea la casa habitación de propiedad del trabajador, aquella que el trabajador arriende o bien, la que viva permanentemente debiendo acreditar las circunstancias anteriores según cada caso;
  2. El trabajador debe haber informado a la Empresa que su domicilio particular y por ende, donde vive en forma permanente en la casa afectada por el incendio. Para cumplir este requisito el trabajador debe informar todo cambio de domicilio o casa – habitación a la Empresa, de manera que esta información esté siempre actualizada;
  3. Que el incendio se haya producido por causas ajenas a la responsabilidad del trabajador y de todos los que vivan o residan en la casa-habitación siniestrada;
  4. Que el incendio no haya sido provocado intencionalmente por alguna de las personas que vivan en la casa afectada;
  5.  Que el incendio afecte al menos el 50% (cincuenta por ciento) de la casa-habitación, lo que deberá ser acreditado por el Cuerpo de Bomberos correspondiente mediante el documento correspondiente.

La Empresa, previa revisión de los antecedentes expuestos, calificará en cada caso la procedencia del Bono de Incendio.

En caso de proceder el Bono establecido en esta cláusula se pagará dentro de un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles contados desde la fecha en que la Empresa autorice su pago cumplido los requisitos antes indicados.

Artículo 36º Bono Asignación Zona

La Empresa pagará un Bono Asignación de Zona a cada Trabajador Químico Farmacéutico afecto al presente Contrato Colectivo, individualizado en el Anexo Número 1 que, en ejercicio de sus funciones y con ocurrencia de sus labores para con la Empresa, desempeñe sus funciones en alguna de las siguientes zonas geográficas del territorio nacional:

  • Trabajadores que cumplan sus funciones en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Aysén y Magallanes: $200.000.- (doscientos mil pesos)
  • Trabajadores que cumplan sus funciones en las regiones de Antofagasta y Los Lagos $ 150.000.- (Ciento cincuenta mil pesos)
  • Trabajadores que cumplan sus funciones en la región de Atacama $ 100.000.- (Cien mil pesos)

Aquellos trabajadores que a la fecha de suscripción de este contrato, ya se encuentren percibiendo un bono por asignación de zona, se les pagará el de mayor valor.

El Bono de Asignación de Zona solo se pagará mientras el respectivo trabajador preste sus servicios en la respectiva región y su pago será proporcional a los días efectivamente trabajados.

 

Artículo 8°: Descuento de Remuneraciones:

La Empresa deducirá de las remuneraciones mensuales de los trabajadores afectos a este Contrato Colectivo de Trabajo, sumas o porcentajes determinados para efectos de pagar deudas contraídas por el respectivo trabajador para con terceros, en virtud de convenios suscritos por el Sindicato que celebra este Contrato, con casas comerciales o instituciones, con un tope máximo de 4 (cuatro) entidades. 

Para los efectos de que la Empresa pueda efectuar el descuento acordado y con el tope legal indicado en el artículo 58 del Código del Trabajo, el trabajador deberá acordar en cada oportunidad y en forma previa y por escrito con la Empresa, el descuento y el monto o porcentaje del mismo.

Con todo, se acuerda que la Empresa queda facultada para no efectuar el o los referidos descuentos cuando la suma total exceda el 15% (quince por ciento) de la remuneración mensual bruta del trabajador, debiendo siempre tener preferencia para la imputación del tope máximo de descuentos y abono o pago de deudas, aquellas que el respectivo trabajador tenga para con la Empresa.

Artículo 9°: Asignación de Escolaridad:

El trabajador afecto a este Contrato Colectivo de Trabajo tendrá derecho a percibir, por cada hijo que cumpla con los requisitos que más adelante se señalan, un bono bruto anual de $ 130.000 (ciento treinta mil pesos).

El hijo del trabajador, para causar derecho al Bono estipulado en esta cláusula, deberá reunir en el mes de Marzo de cada año de vigencia de este Contrato Colectivo, la calidad de estudiante regular de uno cualquiera de los niveles de enseñanza señalados a continuación: Enseñanza Pre-Escolar, Enseñanza Básica, Enseñanza Media, Enseñanza Superior, sea técnica, profesional o universitaria. En el caso de los alumnos de Enseñanza Pre-Escolar deberán tener 4 (cuatro) años de edad cumplidos antes del 30 de junio del año en que se solicita el beneficio.

La calidad anterior deberá ser acreditada mediante certificados originales expedidos por los respectivos establecimientos educacionales y además, la calidad de hijo del respectivo trabajador deberá acreditarse con el correspondiente certificado de nacimiento y ambas acreditaciones, a más tardar, en el mes de mayo de cada año. Si dentro de dicho plazo no se hubiere acreditado las referidas calidades de hijo y estudiante regular, el beneficio contemplado en esta cláusula no se devengará.

La liquidación y pago de este Bono se efectuará dentro del mes en que efectivamente se acrediten las referidas calidades lo cual, sólo podrá hacerse entre los meses de marzo y abril  de cada año.

 

 

 

Artículo 10°: Asignación de Natalidad:

La Empresa pagará al trabajador, en caso de nacimiento de un hijo, un bono bruto de nacimiento ascendente a la suma de $ 125.000.- (Ciento veinticinco mil pesos).

Para acceder a este bono, el trabajador deberá entregar a la Empresa, dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos, contado desde la fecha de nacimiento, un certificado de nacimiento donde aparezca el registro del menor. El Bono será pagado dentro del mes siguiente a la fecha en que el trabajador haga entrega del referido certificado de nacimiento.

Además, el trabajador tendrá derecho a hacer uso de los permisos establecidos en el Código del Trabajo en los términos y condiciones que éste establece. Para hacer uso de este permiso deberá acompañar el certificado de nacimiento correspondiente.

Artículo 11°: Asignación de Fallecimiento:

El trabajador tendrá derecho a percibir, en caso de fallecimiento de su cónyuge, hijos, hermanos o padres, la suma bruta única de $ 300.000.- (trescientos mil pesos).

El pago de esta suma se hará dentro del mes siguiente a la fecha en que el trabajador acredite ante la Empresa, mediante la documentación respectiva, el hecho del fallecimiento y la relación conyugal o de parentesco existente entre él y el fallecido. Dicha acreditación deberá hacerse efectiva dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes al día del fallecimiento.

Además, el trabajador tendrá derecho a hacer uso de  los permisos establecidos en el Código del Trabajo, los cuales se considerarán trabajados para todos los efectos legales y contractuales y deberán hacerse efectivo dentro del mes en que se haga entrega de la documentación referida en el párrafo anterior.

En caso de fallecimiento del trabajador, la Empresa pagará a la cónyuge o los parientes indicados en el inciso 2° del artículo 60 del Código del Trabajo y en el orden de prelación indicado en dicha norma legal, una cuota mortuoria ascendente a la suma única y total de $ 500.000 (quinientos mil pesos) brutos.

Se deja constancia que en la actualidad la empresa paga un seguro de vida para todos los Químicos Farmacéuticos, cuyas condiciones se encuentran establecidas en la respectiva póliza, conocida por los comparecientes.

 

Artículo 12°: Asignación de Matrimonio y/o Acuerdo de Unión Civil:

El trabajador que contrajere por primera vez matrimonio civil y/o pacte por primera vez un acuerdo de unión civil, tendrá derecho a percibir un bono ascendente a la suma de $ 150.000 (ciento cincuenta mil pesos) brutos.

Para acceder a este Bono, el trabajador deberá entregar a la Empresa, dentro del plazo de 30 (treinta) días, contado desde la fecha de la celebración de matrimonio civil y/o acuerdo de unión civil, un certificado de matrimonio o acuerdo de unión civil que acredite el mismo. El Bono será pagado dentro del mes siguiente a la fecha en que el trabajador haga entrega del referido certificado de matrimonio.

Además, el trabajador tendrá derecho a hacer uso de 5 (cinco) días corridos de permiso, los cuales se considerarán trabajados para todos los efectos legales y contractuales y deberá hacerse efectivo dicho permiso dentro del mes en que se celebre el respectivo matrimonio y/o acuerdo de unión civil. En el evento de que el trabajador hubiere hecho uso del permiso sin haber entregado el respectivo certificado de matrimonio y/o acuerdo de unión civil y no lo entregare dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, se le descontarán dichos días de permiso y perderá el derecho a los mismos.

Artículo 13°: Aguinaldo de Fiestas Patrias y Navidad:

La Empresa, anualmente, pagará a cada trabajador afecto a este Contrato Colectivo de Trabajo, un Aguinaldo de Fiestas Patrias ascendente a la suma bruta $ 75.000.- (setenta y cinco mil pesos) y 6 cheques restaurant por la suma de $2.500 (dos mil quinientos pesos) cada uno y un Aguinaldo de Navidad ascendente a la suma bruta de $ 100.000.- (cien mil pesos) y 6 cheques restaurant por la suma de $2.500 (dos mil quinientos pesos) cada uno.

El pago del Aguinaldo de Fiestas Patrias se hará el día 15 de Septiembre de cada año o el día hábil anterior si aquél cayere en Domingo, Sábado o festivo. Del mismo modo, el Aguinaldo de Navidad será pagado el día 15 de Diciembre de cada año o el día hábil anterior si aquel cayere en Domingo, Sábado o festivo.

 

 

Artículo 14°: Asignación de Movilización:

La Empresa pagará a cada trabajador afecto a este Contrato Colectivo por concepto de movilización la suma de $1.400.- (mil cuatrocientos pesos) por día efectivamente trabajado, que se liquidará y pagará mensualmente en conjunto con las restantes remuneraciones del respectivo trabajador. Esta asignación no se pagará en el evento de gozar el trabajador licencias médicas o si falta injustificadamente al trabajo. Tampoco se pagará cuando el trabajador tenga día libre semanal. Esto es, no se pagará al trabajador por los días en que no concurra a trabajar por dichas causas.

Artículo 15°: Asignación de Colación:

Cada trabajador afecto a este Contrato Colectivo tendrá derecho a recibir una Asignación de Colación ascendente a la suma de $ 2.250.- (dos mil doscientos cincuenta pesos) diarios. Esta Asignación se liquidará mensualmente y se pagará en la misma oportunidad en que se pague la remuneración. Este beneficio no se pagará en el evento de gozar el trabajador de licencias médicas o si falta injustificadamente al trabajo. Tampoco se pagará cuando el trabajador tenga día libre semanal. Esto es, no se pagará al trabajador por los días en que no concurra a trabajar por dichas causas.

En el caso del trabajador, afecto a este Contrato Colectivo, que trabaje en la noche de Navidad, que se extiende a lo menos desde las 23:00 horas del día 24 de Diciembre hasta las 07:00 horas del día 25 de Diciembre, recibirá una Asignación de Colación Adicional por ese día de trabajo que asciende a la suma de $10.000.- ( diez mil pesos). A su vez, en el caso del trabajador, afecto a este Contrato Colectivo, que trabaje en la noche de Año Nuevo, que se extiende a lo menos desde las 23:00 horas del día 31 de diciembre hasta las 07:00 horas del día 1° de enero, recibirá una Asignación de Colación Adicional por ese día de trabajo que asciende a la suma total de $10.000.- (diez mil pesos).

Artículo 20°: Gratificaciones:

La Empresa pagará la gratificación legal de acuerdo a la modalidad establecida en el artículo 50 del Código del Trabajo, quedando eximida de la obligación de pago de gratificación conforme al sistema o procedimiento establecido en el artículo 47 del Código del Trabajo.

Si como consecuencia del aumento del Ingreso Mínimo Mensual Remuneracional en conformidad a la ley, se produjere un aumento de la gratificación legal máxima de cuatro y tres cuartos (4,75) ingresos mínimos mensuales, la Empresa reajustará la gratificación legal de los trabajadores en la misma proporción que haya aumentado la gratificación legal máxima.

Artículo 21°: Fiesta de Personal:

La Empresa entregará anualmente para los hijos de hasta 12 (doce) años de edad de los trabajadores afectos a este Contrato Colectivo, un regalo. Además, aportará la suma de $15.000 por trabajador afecto al presente Contrato Colectivo, de aquellos individualizados en el Anexo Número 1, para que el Sindicato organice una fiesta para sus asociados y familia

Artículo 22°: Uniformes:

Conforme con la política de imagen corporativa de la Empresa, definida y determinada por la Gerencia General, ésta proporcionará anualmente a cada trabajador afecto a este Contrato Colectivo y según la labor desempeñada, las prendas de vestir correspondientes, procurando que éstas presenten algún grado de diferenciación con las prendas de vestir que reciben los vendedores. Se deja constancia que, en la actualidad y conforme a la política de imagen corporativa vigente, la estructura de prendas de vestir está compuesta de la siguiente forma:

  1. Personal femenino:

– 4 Delantales al año

– 4 poleras al año

– 1 polar

– 2 pantalones

  1. Personal masculino:

4 Cotonas al año

– 4 Poleras al año

– 1 polar

– 2 pantalones

Las prendas de vestir se entregarán en el mes de Noviembre de cada año, cuya contextura estará en concordancia con la época del año en que deberá usarse. El uso de los uniformes será de carácter obligatorio. Si el trabajador se desvinculare de la Empresa deberá devolver en ese momento los uniformes que tuviere en su poder.

Las partes acuerdan que los delantales y cotonas entregadas por la Empresa a los trabajadores deberán contener la individualización de “Químico Farmacéutico”, cuando esa sea la profesión que efectivamente ostente el trabajador.

 

 

Artículo 23°: Vacaciones o Feriado Legal:

 

La Empresa y trabajadores afectos a este Contrato Colectivo de Trabajo se regirán de acuerdo a lo establecido en los artículos 67 y siguientes del Código del Trabajo.

Artículo 24°: Descuento al trabajador en Compras:

Los Trabajadores, a contar de la fecha de suscripción de este instrumento, tendrán derecho al descuento que en cada caso se señala, por los productos que se comercializan en los locales de Farmacias Ahumada, mediante la utilización de la Tarjeta ABF:

A

Productos genéricos:

45%

B

Medicamentos de Marca

12%

C

Productos GNC

25%

D

Otros Medicamentos

10%

E

Recetario Magistral

20%

F

Marcas Propias

25%

G

Resto de la Farmacia

10%

 

Se excluyen del descuento los pañales y leches de fórmula.

Artículo 25°: Locales de Urgencia:

La Empresa mantendrá en sus locales de urgencia, los siguientes elementos para el uso de los trabajadores afectos a este Contrato Colectivo de Trabajo que deban desempeñar sus labores en turno de noche:

  • Un sillón,
  • Dos Frazadas,
  • Una estufa, café, azúcar y leche (dos tazas por trabajador).

Artículo 26°: Asignación de Colación por Toma de Inventario:

 

El trabajador que participe efectivamente en la toma de inventario de un Local o establecimiento de la Empresa, tendrá derecho a percibir una Asignación de Colación no imponible, ascendente a la suma de $4.089 (cuatro mil ochenta y nueve pesos).

Artículo 28°: Responsabilidades Técnicas:

Los trabajadores afectos a este Contrato Colectivo de Trabajo asumen las responsabilidades propias de su calidad profesional y del cargo que desempeñan, mientras presten efectivamente sus servicios a la Empresa, de acuerdo a las normas sanitarias aplicables.

Artículo 29°: Responsabilidad por Siniestro:

Cualquier ilícito ocurrido al interior de los locales en que efectivamente presten sus servicios los trabajadores afectos a este Contrato Colectivo de Trabajo, deberá ser investigado por las autoridades competentes. Lo anterior, no limita el derecho de la Empresa de realizar las investigaciones internas que estime procedente. Si en la comisión de un ilícito, un trabajador resultare lesionado, tendrá derecho a recibir las prestaciones médicas y económicas del organismo administrador del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Forma de compensación o pago de las horas utilizadas para concurrir a citaciones de la autoridad: Si como fruto del siniestro, el Químico Farmacéutico deba concurrir, fuera de sus horas de trabajo, al local o a los organismos judiciales, policiales o de la fiscalía correspondiente, las horas utilizadas exclusivamente para este fin serán consideradas, sólo para los efectos de su compensación o liquidación y pago, como efectivamente trabajadas por el Químico Farmacéutico y la empresa deberá además pagar los gastos en locomoción en caso que incurra el trabajador por dicho efecto. El trabajador deberá informar a la Empresa respecto de los requerimientos realizados por los tribunales, las policías o la Fiscalía correspondiente, debiendo acompañar, además, una copia de las citaciones cursadas en cada caso por dichos organismos. La Empresa podrá, en forma exclusiva, determinar si otorga horas en compensación de las utilizadas para estos efectos, o las paga como extraordinarias, cuando corresponda de acuerdo a la ley.

 

Artículo 30°: Capacitación:

La Empresa otorgará capacitación a los trabajadores afectos a este Contrato Colectivo, conforme a su política general de capacitación dentro de los marcos legales que rigen la materia.

La empresa realizará convenios con universidades, colegio de QQ.FF, laboratorios farmacéuticos y toda otra entidad y/u organización del área de la salud, para efectos de instar por el perfeccionamiento de los trabajadores QQ.FF.

La empresa se compromete a realizar, una vez al año, una capacitación respecto de actualización en medicamentos, a los socios indicados en el anexo 1 del presente Contrato Colectivo.

Artículo 31°: Horas Sindicales:

El pago de las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales que corresponda a los Directores Sindicales, durante el permiso que establece el artículo 249 del Código del Trabajo serán de cargo de la Empresa hasta el límite establecido en dicho artículo.

Además, la empresa se compromete a pagar las horas que los dirigentes sindicales utilicen en aplicación de lo establecido en el artículo 250 letra b) del Código del Trabajo, respecto de capacitaciones propias de su cargo, las que, por lo tanto, se entenderán trabajadas para todos los efectos legales. Para lo anterior los trabajadores deberán acreditar ante la empresa la realización de los cursos realizados, mediante los respectivos certificados originales emitidos por las entidades que los hayan dictado.

Artículo 32°: Indemnización por años de servicio:

La Empresa indemnizará a los trabajadores afectos al presente Contrato Colectivo del Trabajo, cuyo vínculo laboral termine por la causal de renuncia establecida en el artículo 159 número 2 del Código del Trabajo, en los siguientes casos:

  1. Sólo 5 (cinco) trabajadores por año contractual, del listado indicado en el Anexo Número 1 podrán hacer uso de este beneficio durante la vigencia del presente Contrato Colectivo de Trabajo.
  2. Las renuncias voluntarias que se cursen por aplicación de esta cláusula no podrán afectar simultáneamente a más de un trabajador por local y por semestre.
  3. Sólo podrán hacer uso de este beneficio los trabajadores que se encuentren en una situación de necesidad, sea por salud personal, de su cónyuge o hijos, o bien, porque renuncian a la Empresa atendido a razones de fuerza mayor o familiares que los obliguen a trasladarse a vivir otra región o fuera del país, circunstancias que deberán acreditarse debidamente.
  4. Para que esta indemnización sea procedente, la renuncia deberá ser presentada a la Empresa con la firma del Presidente y el Secretario del Sindicato, con a lo menos 30 (treinta) días corridos de anticipación a la fecha en la cual se pretenda hacerla efectiva y deberá ser autorizada por escrito por la Empresa. En dicho plazo y con anterioridad al mismo el trabajador no deberá haber incurrido o incurrir en ninguna de las causales de terminación de la relación laboral establecidas en el artículo 160 del Código del Trabajo, en cuyo caso, la renuncia no tendrá valor alguno.

De corresponder el beneficio, la base de cálculo de la indemnización a ser pagada por la Empresa estará exclusivamente constituida por el 70% (setenta por ciento) de los siguientes conceptos: a. 30 (treinta) días del sueldo base del último mes trabajado; b. Bono QQ.FF. calculado sobre la base del promedio de lo percibido en los 3 (tres) últimos meses trabajados; y c. Cualquier otro Bono, regalía o suma adicional de carácter excepcional y que no sean asignaciones, que hubieren sido percibidas en cada uno de los 3 (tres) últimos meses anteriores a la fecha de término de la relación laboral y que consten en las respectivas liquidaciones de remuneraciones. Con todo, esta indemnización no podrá exceder de 330 (trescientos treinta) días corridos de remuneración, ni de 90 (noventa) UF por cada 30 (treinta) días corridos de remuneración.

Artículo 33°: Sala Cuna y Bono Compensatorio:

La Empresa contratará los servicios de una Sala Cuna reconocida por la Junta Nacional de Jardines Infantiles y pagará el servicio directamente a dicho establecimiento. A dicha Sala Cuna, la trabajadora con derecho a ella, podrá llevar a sus hijos menores de 2 (dos) años de edad. Sin perjuicio de lo anterior, los casos excepcionales y debidamente justificados por la trabajadora, podrán ser tratados en forma especial a expreso pedido de la trabajadora y ello, previo informe de la Asistente Social de la Empresa.

No obstante lo anterior, la trabajadora que tenga hijos menores de 2 (dos) años de edad, y que voluntaria y libremente opte por no utilizar el derecho a sala cuna que actualmente entrega la Empresa, ésta le pagará un Bono Compensatorio de Sala Cuna, ascendente a la suma de $137.897 (ciento treinta y siete mil ochocientos noventa y siete pesos) brutos mensuales. Si la trabajadora tuviera dos o más hijos, con derecho a asistir a sala cuna, este Bono tendrá un valor máximo de $157.597 (ciento cincuenta y siete mil quinientos noventa y siete pesos) brutos, por trabajadora. En todo caso, la trabajadora tendrá siempre derecho a solicitar que sus hijos menores de 2 (dos) años de edad asistan a una sala cuna, con cargo a la Empresa, en cuyo caso este Bono dejará de ser pagado a la trabajadora.

Este beneficio se suspenderá, en forma automática, el mes calendario siguiente en que el menor cumpla los 2 (dos) años de edad. Asimismo, este beneficio se pagará en forma proporcional a los días trabajados en el mes respectivo, no importando la causa de la ausencia de la trabajadora.

En el caso de que la madre opte por no llevar a su hijo menor de 2 años de edad a una sala cuna, y por tanto tenga derecho al bono establecido en esta cláusula, la trabajadora tendrá siempre el derecho a amamantar a su hijo hasta que su hijo cumpla los 2 años de edad.

 

Artículo 35º: Creación de cargo Auditor de Buenas Prácticas Farmacéuticas

Las partes acuerdan que, con la finalidad de regular y estandarizar en terreno las buenas prácticas farmacéuticas que deben existir en la relación QQ.FF, empresa y usuarios o pacientes clientes, la Empresa creará el cargo de Auditor de buenas prácticas farmacéuticas, el cual se nombrará por la empresa de los QQ.FF que trabajen en la empresa y postulen a dicho cargo, en virtud de un procedimiento de selección y elección a convenir entre empresa y sindicato.

Artículo 39°: Reajustabilidad:

 

Las partes acuerdan que tanto, el monto de los sueldos base como, el de las otras remuneraciones y beneficios pactados en dinero en los artículos anteriores de este instrumento se reajustarán, en forma semestral conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor habido en los seis (6) meses inmediatamente anteriores a aquél en que corresponda aplicar el correspondiente reajuste.

 

El primer reajuste se producirá en el mes de Julio de 2019, y para ello, se considerará la variación del Índice de Precios al Consumidor habido en los 6 (seis) meses inmediatamente precedentes al del reajuste.