Remuneraciones

NUESTRAS REMUNERACIONES

En relacion a las remuneraciones logradas en el ultimo contrato colectivo, tenemos lo siguiente descrito segun lo estipulado en el Articulo 5° De nivelacion e incremento sueldo base. 

5.1 Nivelación Sueldo Base:

El sueldo base mensual de los trabajadores afectos a este Contrato Colectivo de Trabajo, al 14 de enero de 2019, serán los existentes a la fecha de suscripción del presente Contrato, sin perjuicio de futuras modificaciones que pudieren efectuarse a los respectivos contratos individuales de trabajo.

Sin perjuicio de lo anterior, a los trabajadores afectos al presente Contrato Colectivo, que se encuentran individualizados en el Anexo Número 1 y cuyo sueldo base mensual bruto sea inferior a $1.000.000.- a esta fecha, se les nivelará por única vez dicho sueldo base mensual a la suma de $1.000.000.- brutos.

Cumplidos 12 meses de la fecha de suscripción del presente contrato colectivo y por una sola vez, se pagará un sueldo base mínimo bruto equivalente a $1.000.000.- más el incremento del IPC de los últimos 12 meses, en concordancia con lo establecido en la cláusula de reajustabilidad del presente contrato y, además, se le incrementará un monto de $40.000.- (cuarenta mil pesos). De esta forma, para los casos de los trabajadores afectos a este contrato y que tengan un sueldo base bruto inferior al monto calculado previamente, se les ajustará por una sola vez el sueldo base a dicha cantidad. Para los casos de los trabajadores que tengan un contrato con jornada parcial, este ajuste será proporcional a la jornada establecida en sus contratos vigentes.

Cumplidos 18 meses de la fecha de suscripción del presente contrato colectivo y por una sola vez, se pagará un sueldo base mínimo bruto equivalente a la suma establecida en el párrafo precedente más el incremento del IPC de los últimos 6 meses en concordancia con lo establecido en la cláusula de reajustabilidad del presente contrato y, además, se le incrementará una suma de $40.000.- (cuarenta mil pesos). De esta forma, para los casos de los trabajadores afectos a este contrato y que tengan un sueldo base bruto inferior al monto calculado previamente, se les ajustará por una sola vez el sueldo base a dicha cantidad. Para los casos en que tengan un contrato con jornada parcial, este ajuste será proporcional a la jornada establecida en sus contratos vigentes

En ningún caso, los trabajadores afectos a este Contrato Colectivo, percibirán un sueldo base inferior al que resulte de aplicar lo señalado en los dos párrafos precedentes.

5.2. Reajuste Sueldo Base por Antigüedad

Además, la empresa realizará un reajuste de los sueldos base de los trabajadores individualizados en el Anexo Número 1, una vez ya materializada la nivelación señalada en el punto 5.1, párrafo segundo, del presente contrato colectivo, en virtud de la siguiente escala:

  • Respecto de aquellos trabajadores que, al momento de suscripción del presente contrato colectivo tengan una antigüedad en la empresa que va entre los 7 años y menor a 15 años à Su sueldo base se reajustará por única vez en un 2%.
  • Respecto de aquellos trabajadores que, al momento de suscripción del presente contrato colectivo, tengan una antigüedad en la empresa que va entre 15 años y menor a 20 años à Su sueldo base se reajustará en un 3% al momento de suscripción del presente contrato colectivo y en un 1% a los 12 meses de vigencia de este instrumento colectivo.
  • Respecto de aquellos trabajadores que, al momento de suscripción del presente contrato colectivo, tengan una antigüedad en la empresa de 20 años y/o más à Su sueldo base se reajustará en un 5% al momento de suscripción del presente contrato colectivo y en un 1% a los 12 meses de vigencia de este instrumento colectivo.

Edicion: Sinprofasa