Asignaciones

ESTAS SON NUESTRAS ASIGNACIONES

Respecto a nuestras asiganciones logradas en nuestro ultimo contrato colectivo, estas se encuentran estipuladas en el Titulo III De asiganciones, aguinaldos y otros beneficios. Segun lo que indica en los siguientes ariculos:

Artículo 9°: Asignación de Escolaridad:

El trabajador afecto a este Contrato Colectivo de Trabajo tendrá derecho a percibir, por cada hijo que cumpla con los requisitos que más adelante se señalan, un bono bruto anual de $ 130.000 (ciento treinta mil pesos).

El hijo del trabajador, para causar derecho al Bono estipulado en esta cláusula, deberá reunir en el mes de Marzo de cada año de vigencia de este Contrato Colectivo, la calidad de estudiante regular de uno cualquiera de los niveles de enseñanza señalados a continuación: Enseñanza Pre-Escolar, Enseñanza Básica, Enseñanza Media, Enseñanza Superior, sea técnica, profesional o universitaria. En el caso de los alumnos de Enseñanza Pre-Escolar deberán tener 4 (cuatro) años de edad cumplidos antes del 30 de junio del año en que se solicita el beneficio.

La calidad anterior deberá ser acreditada mediante certificados originales expedidos por los respectivos establecimientos educacionales y además, la calidad de hijo del respectivo trabajador deberá acreditarse con el correspondiente certificado de nacimiento y ambas acreditaciones, a más tardar, en el mes de mayo de cada año. Si dentro de dicho plazo no se hubiere acreditado las referidas calidades de hijo y estudiante regular, el beneficio contemplado en esta cláusula no se devengará.

La liquidación y pago de este Bono se efectuará dentro del mes en que efectivamente se acrediten las referidas calidades lo cual, sólo podrá hacerse entre los meses de marzo y abril  de cada año.

Artículo 10°: Asignación de Natalidad:

La Empresa pagará al trabajador, en caso de nacimiento de un hijo, un bono bruto de nacimiento ascendente a la suma de $ 125.000.- (Ciento veinticinco mil pesos).

Para acceder a este bono, el trabajador deberá entregar a la Empresa, dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos, contado desde la fecha de nacimiento, un certificado de nacimiento donde aparezca el registro del menor. El Bono será pagado dentro del mes siguiente a la fecha en que el trabajador haga entrega del referido certificado de nacimiento.

Además, el trabajador tendrá derecho a hacer uso de los permisos establecidos en el Código del Trabajo en los términos y condiciones que éste establece. Para hacer uso de este permiso deberá acompañar el certificado de nacimiento correspondiente.

Artículo 11°: Asignación de Fallecimiento:

El trabajador tendrá derecho a percibir, en caso de fallecimiento de su cónyuge, hijos, hermanos o padres, la suma bruta única de $ 300.000.- (trescientos mil pesos).

El pago de esta suma se hará dentro del mes siguiente a la fecha en que el trabajador acredite ante la Empresa, mediante la documentación respectiva, el hecho del fallecimiento y la relación conyugal o de parentesco existente entre él y el fallecido. Dicha acreditación deberá hacerse efectiva dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes al día del fallecimiento.

Además, el trabajador tendrá derecho a hacer uso de  los permisos establecidos en el Código del Trabajo, los cuales se considerarán trabajados para todos los efectos legales y contractuales y deberán hacerse efectivo dentro del mes en que se haga entrega de la documentación referida en el párrafo anterior.

En caso de fallecimiento del trabajador, la Empresa pagará a la cónyuge o los parientes indicados en el inciso 2° del artículo 60 del Código del Trabajo y en el orden de prelación indicado en dicha norma legal, una cuota mortuoria ascendente a la suma única y total de $ 500.000 (quinientos mil pesos) brutos.

Se deja constancia que en la actualidad la empresa paga un seguro de vida para todos los Químicos Farmacéuticos, cuyas condiciones se encuentran establecidas en la respectiva póliza, conocida por los comparecientes.

Artículo 12°: Asignación de Matrimonio y/o Acuerdo de Unión Civil:

El trabajador que contrajere por primera vez matrimonio civil y/o pacte por primera vez un acuerdo de unión civil, tendrá derecho a percibir un bono ascendente a la suma de $ 150.000 (ciento cincuenta mil pesos) brutos.

Para acceder a este Bono, el trabajador deberá entregar a la Empresa, dentro del plazo de 30 (treinta) días, contado desde la fecha de la celebración de matrimonio civil y/o acuerdo de unión civil, un certificado de matrimonio o acuerdo de unión civil que acredite el mismo. El Bono será pagado dentro del mes siguiente a la fecha en que el trabajador haga entrega del referido certificado de matrimonio.

Además, el trabajador tendrá derecho a hacer uso de 5 (cinco) días corridos de permiso, los cuales se considerarán trabajados para todos los efectos legales y contractuales y deberá hacerse efectivo dicho permiso dentro del mes en que se celebre el respectivo matrimonio y/o acuerdo de unión civil. En el evento de que el trabajador hubiere hecho uso del permiso sin haber entregado el respectivo certificado de matrimonio y/o acuerdo de unión civil y no lo entregare dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, se le descontarán dichos días de permiso y perderá el derecho a los mismos.

Artículo 13°: Aguinaldo de Fiestas Patrias y Navidad:

La Empresa, anualmente, pagará a cada trabajador afecto a este Contrato Colectivo de Trabajo, un Aguinaldo de Fiestas Patrias ascendente a la suma bruta $ 75.000.- (setenta y cinco mil pesos) y 6 cheques restaurant por la suma de $2.500 (dos mil quinientos pesos) cada uno y un Aguinaldo de Navidad ascendente a la suma bruta de $ 100.000.- (cien mil pesos) y 6 cheques restaurant por la suma de $2.500 (dos mil quinientos pesos) cada uno.

El pago del Aguinaldo de Fiestas Patrias se hará el día 15 de Septiembre de cada año o el día hábil anterior si aquél cayere en Domingo, Sábado o festivo. Del mismo modo, el Aguinaldo de Navidad será pagado el día 15 de Diciembre de cada año o el día hábil anterior si aquel cayere en Domingo, Sábado o festivo.

Artículo 14°: Asignación de Movilización:

La Empresa pagará a cada trabajador afecto a este Contrato Colectivo por concepto de movilización la suma de $1.400.- (mil cuatrocientos pesos) por día efectivamente trabajado, que se liquidará y pagará mensualmente en conjunto con las restantes remuneraciones del respectivo trabajador. Esta asignación no se pagará en el evento de gozar el trabajador licencias médicas o si falta injustificadamente al trabajo. Tampoco se pagará cuando el trabajador tenga día libre semanal. Esto es, no se pagará al trabajador por los días en que no concurra a trabajar por dichas causas.

Artículo 15°: Asignación de Colación:

Cada trabajador afecto a este Contrato Colectivo tendrá derecho a recibir una Asignación de Colación ascendente a la suma de $ 2.250.- (dos mil doscientos cincuenta pesos) diarios. Esta Asignación se liquidará mensualmente y se pagará en la misma oportunidad en que se pague la remuneración. Este beneficio no se pagará en el evento de gozar el trabajador de licencias médicas o si falta injustificadamente al trabajo. Tampoco se pagará cuando el trabajador tenga día libre semanal. Esto es, no se pagará al trabajador por los días en que no concurra a trabajar por dichas causas.

En el caso del trabajador, afecto a este Contrato Colectivo, que trabaje en la noche de Navidad, que se extiende a lo menos desde las 23:00 horas del día 24 de Diciembre hasta las 07:00 horas del día 25 de Diciembre, recibirá una Asignación de Colación Adicional por ese día de trabajo que asciende a la suma de $10.000.- ( diez mil pesos). A su vez, en el caso del trabajador, afecto a este Contrato Colectivo, que trabaje en la noche de Año Nuevo, que se extiende a lo menos desde las 23:00 horas del día 31 de diciembre hasta las 07:00 horas del día 1° de enero, recibirá una Asignación de Colación Adicional por ese día de trabajo que asciende a la suma total de $10.000.- (diez mil pesos).

Artículo 26°: Asignación de Colación por Toma de Inventario:

El trabajador que participe efectivamente en la toma de inventario de un Local o establecimiento de la Empresa, tendrá derecho a percibir una Asignación de Colación no imponible, ascendente a la suma de $4.089 (cuatro mil ochenta y nueve pesos).

Edicion: Sinprofasa